Alfonso Carbajal

Conoce lo que dice la ley federal del trabajo sobre las faltas

Ausentismo es el termino que se le conoce a no presentarse a laborar en el horario y día que le corresponde al trabajador, puede ser justificada o injustificada. Falta Leve: Si solo se tiene una falta en el mes, Falta Grave: Cuando se tiene de 2 a 4 faltas en el mes y Falta Muy Grave: Si ocurre mas de 5 veces en el mes

Cualquier tipo de ausentismo se realiza el descuento vía nomina para el caso de las ausencias continuas y por 4 o más se puede rescindir el contrato laboral, en este se especifica hasta que numero de faltas causaría baja de la empresa.

Esto se fundamenta en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 47 que indica lo siguiente: “tres faltas sin permiso y no justificadas en un periodo de 30 días, el patrón te puede despedir sin que ello le implique mayor responsabilidad ante la Ley”.

Tipo de faltas laborales:

  • Falta justificada es cuando existe un documento probatorio que justifica la ausencia laboral por parte del trabajador, como puede ser una receta médica no emitida por el IMSS, un justificante legal, citas con autoridades gubernamentales, etc. La idea de estos documentos es justificar la ausencia, hay algo que avala que no pudo estar en el horario que le correspondía en la empresa.
  • Falta injustificada se deriva cuando el trabajador simplemente falta y no tiene como comprobar en donde estuvo o porque falto, aunque ambas ausencias deben contemplarse para el descuento en nómina estas pueden tener consecuencias distintas por parte del patrón.

Según la Ley Federal del Trabajo, el artículo 69 establece que “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”, esto quiere decir que, si trabajas 6 días, el pago debe de ser por 7 días, ya que incluye el pago de descanso obligatorio por la Ley.

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Si se tiene una falta injustificada, no estaría cumpliendo con los 6 días de trabajo, por lo que la falta debe de incluir la parte proporcional al séptimo día.

Recordemos que esto es por Ley, y es el mínimo de descanso que debe de tener una persona que trabaja 6 días a la semana, ya que hay empresas con prestaciones superiores de Ley, donde por cada 5 de trabajo se descansan 2 o hasta más días.