Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), desde el primero de enero de 2022, tendrá la facultad de realizar embargos, ya sea de bienes o depósitos bancarios.
El artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación, con su actualización, le otorga todos los poderes al Servicio de Administración Tributaria para monitorear, notificar por medio del buzón tributario y embargar de manera unilateral tus bienes o recursos que no sean declarados o que cuenten con discrepancia fiscal.
Los depósitos bancarios podrán ser embargados si el SAT detecta que no corresponden con lo declarado en la declaración de ingresos. El embargo está facultado por la adición del artículo 151 Bis del Código Fiscal Federal.
El SAT realizaría el embargo, tras pasar 3 días, cuando haya llegado a una resolución de evación fiscal, por lo tanto, debes estar alerta al buzón tributario, ya que ahí llegará toda la notificación sobre depósitos bancarios que tengas durante el mes.
La notificación en el buzón tributario, te permitirá defenderte sobre cualquier discrepancia fiscal, caso contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo tomará como una falta y evación, por lo que procederá al embargo del recurso.
Los bienes que el SAT puede embargar según el 151 Bis son:
- Acciones.
- Bonos.
- Cupones vencidos.
- Valores mobiliarios.
- Componenten de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
- Depósitos o transferencias.
- Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles.
La mecánica fiscal es que avisará por medio del buzón tributario apenas detecte una discrepancia y tendrás hasta 72 horas naturales para realizar la declaración, caso contrario, el SAT podrá embargar el recurso y tomará tu actitud como evación fiscal.
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