En nuestra región, por calamidad, hay algunas organizaciones que poseen la mala costumbre de hacer contrataciones solamente con compromiso de palabra, mas, no ofrecen a sus trabajadores ningún contrato de trabajo que significa una garantía tangible en la situación de incumplir con lo pactado. No obstante, la Ley Federal del Trabajo ha buscado eliminar esta clase de práctica, aunque sigue siendo medianamente común.
¿Cuántos tipos de contrato individual de trabajo estipula la ley?
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo entiende que las interacciones de trabajo tienen la posibilidad de ser para obra o tiempo definido, por temporada, o por tiempo indeterminado, así como en por tiempo de prueba o capacitación inicial. Es fundamental que las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito.
Veamos ahora los tipos de contratos individuales
Contrato por obra, plan o tiempo definido Conforme el artículo 37 de la LFT, se muestra que un periodo definido puede estipularse solamente una vez que lo pide la naturaleza del trabajo que se va a prestar, o una vez que el propósito sea reemplazar de forma temporal a otro trabajador.
Contrato por tiempo indeterminado Comprende esas indeterminadas o que excedan un tiempo de 180 días. Puede establecerse además una época de prueba, que paralelamente no debería exceder los 30 días laborables, esto último solamente con el propósito de comprobar que un trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo requerido.
Puede llegar a extenderse el lapso de prueba hasta 180 días, sin embargo no más. Contrato de lapso de prueba La Ley Federal del Trabajo dispone además de casos donde haya periodos de prueba, los cuales, como se describió arriba, no tienen la posibilidad de pasar de 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización. No tienen la posibilidad de usarse de forma simultánea ni sucesiva ni en bastante más de una situación por trabajador.
¿Cuáles son los elementos de un contrato individual de trabajo?
Contrato por capacitación inicial Se estima que existe una interacción de trabajo por capacitación inicial una vez que un trabajador presta servicios subordinados bajo la dirección y mando de un jefe, cuya finalidad sea que el primero adquiera conocimientos o capacidades correctas para la actividad para que la que va a ser contratado. Esta clase de contrato tiene una duración máxima de 3 a 6 meses. Contrato de trabajo por interacción de trabajo por temporada Puede pactarse esta clase de contratos una vez que las ocupaciones requeridas sean para tareas estáticas y periódicas de carácter discontinuo.
No obstante, es fundamental recalcar que quienes muestran servicio en esta forma de trabajo cuentan con los mismos derechos y obligaciones que esos que permanecen contratados por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada lapso.








