Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición su buzón tributario para enviar notificaciones a los contribuyentes y que estos puedan responder por medio de aclaraciones dentro del mismo portal.
Si bien, sólo los contadores leen este buzón tributario, a contar del 1 de enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá todos los poderes para monitorear los depósitos bancarios ya sean en efectivo o por transferencia electrónica.
El Artículo 151 Bus del Código Fiscal de la Federación fue actualizado y permite al SAT monitorear estos ingresos y notificar por medio del buzón tributario al contribuyente que existe una discrepancia fiscal y cuenta con 72 horas para aclarar el ingreso, caso contrario, el SAT procederá a embargar de manera unilateral tus bienes o recursos no declarados.
Esto quiere decir, que además de estar alerta a que no te clonen la tarjeta, ver si recibiste depósitos que superen lo declarado mensualmente. Si bien, el gobierno ha afirmado una y otra vez que no aumentará impuestos, es un hecho que no perdonará nada en temas fiscales para obtener recursos para sostener y financiar elefantes blancos.
El Artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación podrá embargar los siguientes movimientos: acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, componentes de ahorro, inversiones asociadas a seguros de vida, depósitos en efectivo o cheques, transferencias electrónicas, bienes inmuebles y bienes intangibles.
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Por medio del buzón tributario recibirás la notificación del SAT para aclarar el ingreso en un lapso de 72 horas naturales vía electrónica.
Esta medida aplica a todas las personas físicas y morales que estén activas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
¿Quiénes están obligados a habilitar el buzón tributario?
- Las personas morales.
- Las personas físicas asalariadas que tengan ingresos anuales superiores a 400 mil pesos.
- Quienes estén inscritos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Quienes estén incorporados por actividades como la enajenación de bienes o prestación de servicios en Internet mediante plataformas digitales.
- Pensionados sin distinción
Con esta medida tendrás que tener cuidado cuando pidas prestado a familiares o amistades, ya que el SAT podrá embargar ese recursos aún cuando ya no lo tengas en tu cuenta.








